La dirección de Laboratorio Proclínico Apoyo Diagnóstico y sus colaboradores nos comprometemos a brindar servicios diagnósticos confiables, seguros y oportunos, fundamentados en un sistema de gestión de calidad basado en las normas ISO 9001:2015 e ISO 15189:2022. Garantizamos la precisión, imparcialidad, confidencialidad y trazabilidad en cada uno de nuestros procesos, apoyados por un equipo humano altamente calificado, conformado por profesionales del laboratorio, auxiliares de enfermería, personal administrativo, expertos en gestión de la calidad y asesoría médica especializada.
Nuestro compromiso con la mejora continua, la innovación tecnológica y el estricto cumplimiento de los requisitos normativos nacionales e internacionales, se refleja en la implementación de estrategias que fortalecen la seguridad del paciente, la satisfacción del usuario, y la eficiencia operativa. A través de alianzas estratégicas con el sector salud y la optimización de tiempos de respuesta, contribuimos de manera significativa al diagnóstico clínico preciso y al bienestar de la comunidad.
Trabajamos de manera constante para consolidarnos como laboratorio líder en Antioquia, aportando valor agregado a los resultados emitidos y promoviendo una cultura organizacional basada en la excelencia, el rigor científico y el servicio humanizado.
En cumplimiento de la Resolución 2063 de 2017, se deja constancia de la adopción oficial de la Política de Participación Social en Salud (PPSS) en la IPS Policlínico Sur, la cual tiene como propósito fomentar el involucramiento activo y efectivo de los ciudadanos, usuarios, familias, organizaciones y comunidad en general, en los procesos de planeación, seguimiento, control y evaluación de los servicios de salud.
La presente política contempla los siguientes ejes estratégicos:
- Fortalecimiento de capacidades para la participación
- Transparencia, información y comunicación
- Gestión participativa en los servicios de salud
- Seguimiento y evaluación a la participación
- Coordinación interinstitucional e intersectorial
La IPS se compromete a promover escenarios de participación mediante mecanismos como la Liga de Usuarios, encuestas de satisfacción y buzones.
Esta política entra en vigencia a partir de la fecha de la presente acta y será socializada mediante medios institucionales
1. Introducción
El Policlínico Sur, en cumplimiento de su misión de garantizar servicios de salud integrales, humanizados y con enfoque diferencial, adopta la presente Política de Prevención, Protección y Atención del acoso sexual, violencia de género y no discriminación hacia la Población LGBTIQ+, con el fin de salvaguardar los derechos fundamentales de todas las personas, tanto en el ámbito interno (colaboradores, contratistas y practicantes) como en el externo (pacientes, usuarios, familiares, proveedores y visitantes).
Esta política reconoce la especial situación de vulnerabilidad que enfrentan las personas de la población LGBTIQ+ en contextos de discriminación y violencia, y establece mecanismos preventivos, de atención y de protección frente a cualquier forma de acoso sexual, en concordancia con el ordenamiento jurídico nacional y las recomendaciones internacionales de derechos humanos.
2. Objetivo
Adoptar lineamientos institucionales que permitan prevenir, atender, sancionar y erradicar cualquier conducta constitutiva de acoso sexual hacia personas de la población LGBTIQ+, garantizando un entorno de respeto, seguridad, igualdad y no discriminación dentro de las instalaciones y servicios del Policlínico Sur.
3. Alcance
La política es de obligatorio cumplimiento para:
- Todo el personal vinculado laboral o contractualmente con el Policlínico Sur.
- Estudiantes y practicantes
- Pacientes, usuarios, familiares y acompañantes.
- Proveedores, aliados estratégicos y terceros que interactúen con la institución.
4. Marco Normativo y Referencial
La política se fundamenta en las siguientes disposiciones:
- Constitución Política de Colombia (1991): Art. 1 (dignidad humana), Art. 13 (igualdad y no discriminación), Art. 16 (libre desarrollo de la personalidad).
- Ley 1257 de 2008: Normas de sensibilización, prevención y sanción de todas las formas de violencia y discriminación.
- Ley 1751 de 2015: Derecho fundamental a la salud con principios de dignidad, oportunidad y calidad.
- Ley 1010 de 2006: Prevención, corrección y sanción del acoso laboral, incluyendo conductas de acoso sexual en el trabajo.
- Ley 1482 de 2011: Protección contra actos de discriminación.
- Resolución 3100 de 2019 – Ministerio de Salud: Estándares de calidad con enfoque diferencial y poblacional.
- Sentencias de la Corte Constitucional:
– Sentencia C-336 de 2008 (reconocimiento de derechos de parejas del mismo sexo).
– Sentencia T-141 de 2015 (garantía de trato digno a personas trans en el sector salud). - Instrumentos internacionales:
– Principios de Yogyakarta sobre la aplicación de los derechos humanos en relación con la orientación sexual e identidad de género.
– Recomendaciones de la OMS y la OPS en materia de diversidad sexual y no discriminación.
5. Principios
- Enfoque de derechos humanos: Todas las actuaciones institucionales estarán guiadas por el respeto y garantía de los derechos fundamentales.
- Cero tolerancia: No se permitirá bajo ninguna circunstancia la ocurrencia, justificación o encubrimiento de conductas de acoso sexual.
- Enfoque diferencial e inclusivo: Reconocimiento de la diversidad de identidades y orientaciones sexuales en la atención en salud y en el entorno laboral.
- Debida diligencia reforzada: Respuesta institucional oportuna, efectiva y sin revictimización ante denuncias o quejas.
- Confidencialidad y reserva: Protección integral de la identidad y datos de las personas involucradas. 6.
- Corresponsabilidad: Compromiso compartido de directivos, colaboradores y usuarios en la prevención y erradicación del acoso sexual.
6. Definiciones Operativas
- Acoso sexual: Conducta de carácter sexual, verbal, no verbal, físico o virtual, no deseada ni consentida, que genera intimidación, hostilidad, humillación o vulneración de derechos.
- Discriminación por orientación sexual o identidad de género: Cualquier trato diferenciado que niegue, restrinja o menoscabe derechos.
- Población LGBTIQ+: Personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero, intersexuales, queer y demás diversidades de género y sexuales.
- Víctima: Persona que ha sido objeto de acoso sexual, directa o indirectamente.
- Denunciante: Persona que pone en conocimiento de la institución un hecho de acoso sexual.
7. Estrategias Institucionales
7.1 Prevención
- Implementación de programas permanentes de sensibilización y formación dirigidos al talento humano en torno a derechos sexuales, reproductivos y diversidad
- Inclusión de contenidos de equidad de género y diversidad sexual en los planes de capacitación.
- Difusión de esta política en medios institucionales (intranet, carteleras, capacitaciones).
- Monitoreo del clima organizacional con perspectiva de inclusión y no discriminación.
7.2 Atención y Protección
- Habilitación de canales accesibles y seguros de denuncia (línea directa, buzón confidencial, correo institucional).
- Establecimiento de protocolos internos de actuación inmediata ante reportes.
- Brindar acompañamiento psicosocial, médico y jurídico a las víctimas, según sus necesidades.
- Garantía de no revictimización en los procesos de atención.
- Articulación con autoridades competentes (Ministerio de Trabajo, Comisarías de Familia, Fiscalía, Defensoría del Pueblo).
7.3 Sanción y Seguimiento
- Aplicación de medidas disciplinarias de acuerdo con el Reglamento Interno de Trabajo, Código de Ética y normas vigentes.
- Registro y trazabilidad de todos los casos reportados.
- Evaluación periódica de indicadores de cumplimiento y eficacia de la política.
8. Roles y Responsabilidades
- Gerencia: Aprobar, difundir y garantizar recursos para la implementación de la política.
- Dependencia de Talento Humano: Coordinar procesos de prevención, atención y seguimiento de casos en población interna.
- Área de Calidad y Atención al Usuario: Garantizar trato digno y rutas de protección para población externa.
- Comité de Convivencia Laboral: Atender casos de acoso sexual laboral, emitir recomendaciones y prevenir conductas.
- Todos los colaboradores: Cumplir la política, promover la cultura de respeto e informar cualquier irregularidad.
9. Mecanismos de Denuncia y Atención
- Internos:
✓ Línea institucional.
✓ Buzón virtual confidencial.
✓ Reporte directo al Comité de Convivencia Laboral o al área de Talento Humano. - Externos:
✓ Canales de Atención al Usuario.
✓ Remisión a entidades externas según la naturaleza del caso (Comisarías de Familia, Fiscalía General de la Nación, Ministerio de Trabajo).
10. Seguimiento, Evaluación y Mejora Continua
- Evaluación anual del cumplimiento de esta política.
- Inclusión de indicadores de impacto (número de casos reportados, nivel de satisfacción en atención, cumplimiento de tiempos de respuesta).
- Revisión periódica de la política, conforme a actualizaciones normativas y buenas prácticas internacionales.
11. Vigencia y Socialización
Esta política entra en vigor a partir de su aprobación por la Gerencia del Policlínico Sur y será de conocimiento público a través de la intranet institucional, capacitaciones, medios digitales y material físico visible en todas las áreas de atención.

Política de Calidad
La dirección de Laboratorio Proclínico Apoyo Diagnóstico y sus colaboradores nos comprometemos a brindar servicios diagnósticos confiables, seguros y oportunos, fundamentados en un sistema de gestión de calidad basado en las normas ISO 9001:2015 e ISO 15189:2022. Garantizamos la precisión, imparcialidad, confidencialidad y trazabilidad en cada uno de nuestros procesos, apoyados por un equipo humano altamente calificado, conformado por profesionales del laboratorio, auxiliares de enfermería, personal administrativo, expertos en gestión de la calidad y asesoría médica especializada.
Nuestro compromiso con la mejora continua, la innovación tecnológica y el estricto cumplimiento de los requisitos normativos nacionales e internacionales, se refleja en la implementación de estrategias que fortalecen la seguridad del paciente, la satisfacción del usuario, y la eficiencia operativa. A través de alianzas estratégicas con el sector salud y la optimización de tiempos de respuesta, contribuimos de manera significativa al diagnóstico clínico preciso y al bienestar de la comunidad.
Trabajamos de manera constante para consolidarnos como laboratorio líder en Antioquia, aportando valor agregado a los resultados emitidos y promoviendo una cultura organizacional basada en la excelencia, el rigor científico y el servicio humanizado.

Política de Participación Social
En cumplimiento de la Resolución 2063 de 2017, se deja constancia de la adopción oficial de la Política de Participación Social en Salud (PPSS) en la IPS Policlínico Sur, la cual tiene como propósito fomentar el involucramiento activo y efectivo de los ciudadanos, usuarios, familias, organizaciones y comunidad en general, en los procesos de planeación, seguimiento, control y evaluación de los servicios de salud.
La presente política contempla los siguientes ejes estratégicos:
- Fortalecimiento de capacidades para la participación
- Transparencia, información y comunicación
- Gestión participativa en los servicios de salud
- Seguimiento y evaluación a la participación
- Coordinación interinstitucional e intersectorial
La IPS se compromete a promover escenarios de participación mediante mecanismos como la Liga de Usuarios, encuestas de satisfacción y buzones.
Esta política entra en vigencia a partir de la fecha de la presente acta y será socializada mediante medios institucionales

Política Seguridad del Paciente

Política de Atención, Protección y Prevención del Acoso Sexual hacia la población LGBTIQ+
1. Introducción
El Policlínico Sur, en cumplimiento de su misión de garantizar servicios de salud integrales, humanizados y con enfoque diferencial, adopta la presente Política de Prevención, Protección y Atención del acoso sexual, violencia de género y no discriminación hacia la Población LGBTIQ+, con el fin de salvaguardar los derechos fundamentales de todas las personas, tanto en el ámbito interno (colaboradores, contratistas y practicantes) como en el externo (pacientes, usuarios, familiares, proveedores y visitantes).
Esta política reconoce la especial situación de vulnerabilidad que enfrentan las personas de la población LGBTIQ+ en contextos de discriminación y violencia, y establece mecanismos preventivos, de atención y de protección frente a cualquier forma de acoso sexual, en concordancia con el ordenamiento jurídico nacional y las recomendaciones internacionales de derechos humanos.
2. Objetivo
Adoptar lineamientos institucionales que permitan prevenir, atender, sancionar y erradicar cualquier conducta constitutiva de acoso sexual hacia personas de la población LGBTIQ+, garantizando un entorno de respeto, seguridad, igualdad y no discriminación dentro de las instalaciones y servicios del Policlínico Sur.
3. Alcance
La política es de obligatorio cumplimiento para:
- Todo el personal vinculado laboral o contractualmente con el Policlínico Sur.
- Estudiantes y practicantes
- Pacientes, usuarios, familiares y acompañantes.
- Proveedores, aliados estratégicos y terceros que interactúen con la institución.
4. Marco Normativo y Referencial
La política se fundamenta en las siguientes disposiciones:
- Constitución Política de Colombia (1991): Art. 1 (dignidad humana), Art. 13 (igualdad y no discriminación), Art. 16 (libre desarrollo de la personalidad).
- Ley 1257 de 2008: Normas de sensibilización, prevención y sanción de todas las formas de violencia y discriminación.
- Ley 1751 de 2015: Derecho fundamental a la salud con principios de dignidad, oportunidad y calidad.
- Ley 1010 de 2006: Prevención, corrección y sanción del acoso laboral, incluyendo conductas de acoso sexual en el trabajo.
- Ley 1482 de 2011: Protección contra actos de discriminación.
- Resolución 3100 de 2019 – Ministerio de Salud: Estándares de calidad con enfoque diferencial y poblacional.
- Sentencias de la Corte Constitucional:
– Sentencia C-336 de 2008 (reconocimiento de derechos de parejas del mismo sexo).
– Sentencia T-141 de 2015 (garantía de trato digno a personas trans en el sector salud). - Instrumentos internacionales:
– Principios de Yogyakarta sobre la aplicación de los derechos humanos en relación con la orientación sexual e identidad de género.
– Recomendaciones de la OMS y la OPS en materia de diversidad sexual y no discriminación.
5. Principios
- Enfoque de derechos humanos: Todas las actuaciones institucionales estarán guiadas por el respeto y garantía de los derechos fundamentales.
- Cero tolerancia: No se permitirá bajo ninguna circunstancia la ocurrencia, justificación o encubrimiento de conductas de acoso sexual.
- Enfoque diferencial e inclusivo: Reconocimiento de la diversidad de identidades y orientaciones sexuales en la atención en salud y en el entorno laboral.
- Debida diligencia reforzada: Respuesta institucional oportuna, efectiva y sin revictimización ante denuncias o quejas.
- Confidencialidad y reserva: Protección integral de la identidad y datos de las personas involucradas. 6.
- Corresponsabilidad: Compromiso compartido de directivos, colaboradores y usuarios en la prevención y erradicación del acoso sexual.
6. Definiciones Operativas
- Acoso sexual: Conducta de carácter sexual, verbal, no verbal, físico o virtual, no deseada ni consentida, que genera intimidación, hostilidad, humillación o vulneración de derechos.
- Discriminación por orientación sexual o identidad de género: Cualquier trato diferenciado que niegue, restrinja o menoscabe derechos.
- Población LGBTIQ+: Personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero, intersexuales, queer y demás diversidades de género y sexuales.
- Víctima: Persona que ha sido objeto de acoso sexual, directa o indirectamente.
- Denunciante: Persona que pone en conocimiento de la institución un hecho de acoso sexual.
7. Estrategias Institucionales
7.1 Prevención
- Implementación de programas permanentes de sensibilización y formación dirigidos al talento humano en torno a derechos sexuales, reproductivos y diversidad
- Inclusión de contenidos de equidad de género y diversidad sexual en los planes de capacitación.
- Difusión de esta política en medios institucionales (intranet, carteleras, capacitaciones).
- Monitoreo del clima organizacional con perspectiva de inclusión y no discriminación.
7.2 Atención y Protección
- Habilitación de canales accesibles y seguros de denuncia (línea directa, buzón confidencial, correo institucional).
- Establecimiento de protocolos internos de actuación inmediata ante reportes.
- Brindar acompañamiento psicosocial, médico y jurídico a las víctimas, según sus necesidades.
- Garantía de no revictimización en los procesos de atención.
- Articulación con autoridades competentes (Ministerio de Trabajo, Comisarías de Familia, Fiscalía, Defensoría del Pueblo).
7.3 Sanción y Seguimiento
- Aplicación de medidas disciplinarias de acuerdo con el Reglamento Interno de Trabajo, Código de Ética y normas vigentes.
- Registro y trazabilidad de todos los casos reportados.
- Evaluación periódica de indicadores de cumplimiento y eficacia de la política.
8. Roles y Responsabilidades
- Gerencia: Aprobar, difundir y garantizar recursos para la implementación de la política.
- Dependencia de Talento Humano: Coordinar procesos de prevención, atención y seguimiento de casos en población interna.
- Área de Calidad y Atención al Usuario: Garantizar trato digno y rutas de protección para población externa.
- Comité de Convivencia Laboral: Atender casos de acoso sexual laboral, emitir recomendaciones y prevenir conductas.
- Todos los colaboradores: Cumplir la política, promover la cultura de respeto e informar cualquier irregularidad.
9. Mecanismos de Denuncia y Atención
- Internos:
✓ Línea institucional.
✓ Buzón virtual confidencial.
✓ Reporte directo al Comité de Convivencia Laboral o al área de Talento Humano. - Externos:
✓ Canales de Atención al Usuario.
✓ Remisión a entidades externas según la naturaleza del caso (Comisarías de Familia, Fiscalía General de la Nación, Ministerio de Trabajo).
10. Seguimiento, Evaluación y Mejora Continua
- Evaluación anual del cumplimiento de esta política.
- Inclusión de indicadores de impacto (número de casos reportados, nivel de satisfacción en atención, cumplimiento de tiempos de respuesta).
- Revisión periódica de la política, conforme a actualizaciones normativas y buenas prácticas internacionales.
11. Vigencia y Socialización
Esta política entra en vigor a partir de su aprobación por la Gerencia del Policlínico Sur y será de conocimiento público a través de la intranet institucional, capacitaciones, medios digitales y material físico visible en todas las áreas de atención.

